NUEVO RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE IIBB PARA BILLETERAS VIRTUALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ARGENTINA

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El pasado día 3 de julio, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires dicto la Resolución Normativa N° 19/2019, donde creó: “(…) un régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el marco del cual deberán actuar como agentes de recaudación los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que presten servicios tendientes a facilitar la gestión o procesamiento de pagos, o agregación o agrupación de pagos; a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros, utilizando:

a) una plataforma o sitio web

b) aplicaciones informáticas que permitan conectar distintos medios de pago a dispositivos móviles

c) cualquier otro tipo de servicio consistente en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet, u otros medios de comunicación electrónica o digital.”

Lo que ha decidido el fisco de la provincia de Buenos Aires, es que las denominadas “billeteras virtuales” o empresas que permiten gestionar pagos recibidos a través de distintos medios, deben ahora actuar como agentes de recaudación y retener a sus clientes un porcentaje de los montos procesados a cuenta del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

Tal como ya lo sostuvo hace 15 años el profesor Abog. Eduardo Christensen, en referencia a la creación del sistema de retenciones bancarias: “ (…) lo que ha hecho la Provincia es crear un nuevo tributo, el que debería llamarse “Impuesto a las Acreditaciones Bancarias o a los Créditos Bancarios”, porque no todo depósito que se haga en la cuenta de un contribuyente del Impuesto a los Ingresos Brutos necesariamente va a enmarcar dentro del hecho imponible de aquella gabela. Así, lo que hace este tributo es gravar todo desplazamiento económico, realizado por medio del sistema financiero, del patrimonio de un contribuyente a otro.”[i]. Como vemos, las palabras del célebre tributarista siguen totalmente vigentes. Solamente debemos tener presente que lo que se grava,en esta ocasión, no son las acreditaciones bancarias, sino las acreditaciones en cuentas concentradoras y billeteras virtuales.

LOS AGENTES DE RECAUDACIÓN EN LA REPÚBLICA ARGENTINA:

Las administraciones tributarias son ayudadas, en su tarea de recaudar, por diversos sujetos, denominados Agentes de Recaudación.

Estos Agentes se clasifican según la actividad que despliegan al momento de recaudar el tributo. La división se hace entre los Agentes de Retención y los Agentes de Percepción.

Es decir, que el género es el de los agentes de recaudación, admitiendo dos especies, los de percepción y los de retención:

  1. El agente de retención es un deudor del contribuyente o alguien que por su función pública, actividad, oficio o profesión está en posesión de un importe monetario que le pertenece al contribuyente, o que éste debe recibir. Al encontrarse en esta posición, está en condiciones de sustraer una parte que corresponde al fisco en concepto de tributo. Esta sustracción puede ser como adelanto del pago del tributo, o en concepto de pago único y definitivo del mismo. Los agentes de retención pueden ser bancarios, o de regímenes generales. En este caso la retención se realiza en el momento del pago, ya sea de forma directa, efectuado a través de terceros, o acreditado en cuenta bancaria.
  2. El agente de percepción es aquel que, por su profesión, oficio, actividad o función, está en una situación que le permite recibir del contribuyente un monto de dinero al que, posteriormente debe adicionarle una alícuota que cobrará a la orden del fisco. Esto hace que perciba un adelanto del impuesto por sobre el precio que recibe del contribuyente.

La utilización de los agentes de retención ha generado importantes debates, que obliga a realizar una profunda evaluación al momento de crear nuevos regímenes de retenciones. Al momento de comenzarse con el régimen de retenciones bancarias en la provincia de Buenos Aires, en el año 2002, la Dirección Provincial de Rentas dictó la Disposición Normativa Serie”B” Nº 010/02, con la que creó el régimen. La metodología implicaba la confección del padrón de contribuyentes pasibles de retenciones bancarias que se compondría de, los sujetos alcanzados por el hecho imponible del impuesto sobre los ingresos brutos que fueren titulares o cotitulares de cuentas bancarias en la Argentina. Nótese que la retención se realiza teniendo en cuenta al sujeto alcanzado, y no al origen de los fondos retenidos. De forma tal que no es poco habitual que montos no alcanzados por el impuesto sufran retenciones bancarias.

Con el correr del tiempo el sistema contempló la exclusión de determinadas acreditaciones bancarias cuyo origen se encuentra enumerado hoy en el Art. 467 de la DN “B” 1/2004. Aunque es habitual que igualmente se realicen retenciones de forma incorrecta, que obligan al contribuyente a reclamar por la vía de la demanda de repetición la devolución de los valores cobrados.

La eficacia recaudatoria ha sido fenomenal para los fiscos que implementaron esta metodología de retenciones. La mayor parte del impuesto a los ingresos brutos en la provincia de Buenos Aires se recauda mediante retenciones y percepciones realizadas por los agentes de recaudación.

El sistema de retenciones bancarias se implementó luego para casos en los cuales existiere concurrencia de facultades tributarias de mas de una jurisdicción, dando lugar al nacimiento del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), que posibilita el cumplimiento de los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

 

UN POCO DE HISTORIA (reciente):

En el año 2014, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó la Resolución N° 593/14, por la cual pretendía establecer un “Régimen de Retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos respecto de la contratación de servicios de suscripción online para acceder a películas, TV y otros tipos de entretenimiento audiovisual (“películas y series“) que se transmiten por Internet a televisores, computadoras y otros dispositivos conectados a Internet como así́ también por la suscripción para comprar y/o alquilar contenidos digitales relacionados con música, juegos, videos, o similares.”.

El régimen propuesto finalmente nunca se aplicó en la práctica, porque fue suspendido por diversas razones.

No obstante lo dicho, este fue sólo el primer intento de gravar los servicios digitales en el marco de la creciente economía digital, pero no el último.

Más acá en el tiempo, distintas provincias han modificado sus ordenamientos fiscales para poder gravar la los servicios digitales con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Han buscado de esta forma alcanzar con el Impuesto los ingresos provenientes de Argentina por servicios prestados desde el exterior del territorio. Algunas de esas provincias son: Córdoba, Mendoza, La Pampa, Salta, Tucumán, Neuquén, Chaco, San Juan, San Luis, Santa Fe y Buenos Aires.

En este contexto, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires decidió crear un nuevo régimen de agentes Recaudación de billeteras virtuales y concentradores de pagos que pasamos a resumir, pero claramente contradice la política de promoción propiciada por la recientemente aprobado Régimen de promoción de la economía del conocimiento, Ley N° 27.506, promulgada el 10 de junio de 2019.

Asimismo, el régimen de retención mencionado también contradice el esfuerzo llevado adelante por el Banco Central de la República Argentina. Quien durante los últimos 3 años buscó desarrollar servicios financieros más accesibles, competitivos y transparentes, potenciándolos con tecnología. Así también realizó cambios regulatorios consensuados con la industria, llevó adelante múltiples reuniones de su Mesa de innovación financiera, e incluso busca actualmente nuevas ideas a través de su Programa de Innovación financiera, que pretende generar proyectos para resolver los desafíos actuales: digitalización, pagos digitales, bancarización y scoring alternativo, entre otros.

Finalmente, antes de entrar en el breve resumen de la norma, creo importante resaltar que las políticas de inclusión financiera buscan bancarizar a gran parte de la población que integra la economía informal, así como también a menores de edad. En este último caso, el uso de billeteras virtuales como MercadoPago o Ualá, permite que los menores puedan contar con dinero en tarjetas de crédito prepagas, y claramente los depósitos no provienen de actividades alcanzadas por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

Sería bueno tener en cuenta estos usos, y no aplastar a esta loable herramienta con una excesiva y ciega voracidad fiscal.

BREVE ANÁLISIS DEL NUEVO RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sujetos pasibles de retención:

Solamente sufrirán retenciones en sus cuentas aquellos que ya sean contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, o cumplan con dos condiciones en el lapso del año calendario:

  1. Recibir mas de veinticinco mil pesos ($25.000)
  2. Realizar mas de cinco transacciones.

¿Sobre que montos se aplican las retenciones?:

Sobre todos los pagos recibidos por los medios enunciados.

Las alícuotas que aplicará la ARBA dependerán de diversos factores:

  1. Presentación de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
  2. Exenciones asociadas a la CUIT del contribuyente
  3. La principal actividad desarrollada
  4. La existencia de solicitudes de reducción y/o atenuación de alícuotas de recaudación
  5. El desarrollo de actividades no alcanzadas por el impuesto
  6. La liquidación del impuesto mediante la aplicación de una base imponible especial
  7. Los ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) obtenidos por el contribuyente en el año calendario inmediato anterior y el Coeficiente Unificado por Jurisdicción (CUJ) en el caso de contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral

La tabla de alícuotas es la siguiente:

LETRA ALÍCUOTA

 

A 0,00
B 0,20%
C 0,50%
D 0,75%
E 1,00%
F 1,25%
G 1,50%
H 2,00%
I 2,50%
J 3,00%
K 3,50%
Operación alcanzada para sujetos no incluidos en padrón 3,50%

La Resolución de la ARBA contempla la posibilidad de que las retenciones puedan realizarse en exceso, y establece que los contribuyentes inscritos podrán manifestar su disconformidad con relación a la alícuota de retención. Esto les generará un  “Certificado de Disconformidad del Régimen de Intermediarios de Pago” que podrá ser presentado ante el Agente para no sufrir retenciones, aunque sólo se podrá hacer 3 veces al año, por períodos de un mes.

Según la norma, los agentes del nuevo régimen no deberán efectuar retenciones de los regímenes ya existentes, por lo que no debería haber doble retención sobre el la misma acreditación.

 

 

Los nuevos Agentes de retención deben inscribirse antes del 31 de agosto de 2019, y deberán comenzar a actuar como tales a partir del 1° de septiembre.

 

Veremos que ocurre…

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

[i]Créditos bancarios: un nuevo impuesto en la Provincia de Buenos Aires.Christensen, Eduardo A.. Año 2004. Ed. LA LEY, Buenos Aires, Argentina.

 

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