NUEVO RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

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El pasado 13 de marzo se presentó el proyecto de ley de Economía del Conocimiento, y fue aprobada recientemente por el Congreso de Argentina.

Fue publicada en el Boletín Oficial del 10 de Junio de 2019, junto con el decreto de promulgación, y se encuentra vigente al día de hoy, aunque comienza a regir a partir del 1º de enero de 2020.

La norma contempla menores costos laborales y tributarios, estabilidad fiscal y fomento de nuevas firmas para aquellas actividades que se caracterizan por el uso intensivo de tecnología y que requieren de capital humano altamente calificado a fin de competir a nivel global.

Esta norma propone ampliar los alcances de la predecesora “Ley de Software”, que rige hasta el 31 de diciembre de 2019, y pretende dar un acceso simplificado a los beneficios.

La Ley del Conocimiento promueve las siguientes actividades enumeradas en el Art 2, para fomentar la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación o adaptación de productos y servicios y su documentación técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicado, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores y/u otros dispositivos tecnológicos, promoviendo los siguientes rubros:

  • Software y servicios informáticos y digitales.
  • Producción y postproducción audiovisual.
  • Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética.
  • Servicios geológicos y de prospección, servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones.
  • Servicios profesionales, únicamente en la medida que sean de exportación.
  • Nanotecnología y nanociencia.
  • Industria nuclear
  • Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales.
  • Desarrollo de bienes y servicios orientados a automatización, tales como inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, realidad aumentada y virtual o simulación.
  • Actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental.

Los incentivos impositivos incluyen estabilidad fiscal, reducción y devolución de contribuciones patronales y reducción de la alícuota de Impuesto a las Ganancias.

Estabilidad fiscal: Esto implica que quienes encuadren en las condiciones establecidas por la Ley no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional determinada al momento de su solicitud de adhesión al régimen.

Reducción de cargas sociales.

Impuesto a las Ganancias: El artículo 10 establece que los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento quedarán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias en la alícuota reducida del quince por ciento (15%), en la medida en que mantengan su nómina de personal en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.

Impuesto al Valor Agregado: Los beneficiarios no estarán sujetos a retenciones ni percepciones de IVA, y el artículo 12 establece la posibilidad de deducir las retenciones efectuadas en el exterior por impuestos a la renta, al Impuesto a las Ganancias argentino sobre ingresos de fuente argentina. Finalmente, la Ley contiene una recomendación a las jurisdicciones provinciales para otorgar desgravaciones a las industrias promovidas, que podrían significar exenciones en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que los beneficios son otorgados hasta el 31 de diciembre de 2029, en la medida que el beneficiario cumpla con los requisitos de permanencia en la ley y mantenga la cantidad de empleados declarados al momento de solicitar los beneficios.

El régimen exige la realización de exportaciones, inversiones en investigación y desarrollo o capacitación, y el mejoramiento continuo de calidad o la obtención de certificaciones de calidad. A fin de mantener ciertos beneficios, se exige mantener la cantidad de empleados.

Requisitos para acceder a los beneficios:

Las empresas deberán cumplir con al menos dos (2) de los siguientes requisitos, en los términos y condiciones en que lo determine la reglamentación:

a) Acrediten la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos, o mediante una norma de calidad reconocida aplicable a sus servicios, productos y/o procesos;

b) Acrediten indistinta y/o conjuntamente, la realización de erogaciones en actividades de:

i. Investigación y desarrollo en las actividades del artículo 2° en un mínimo del tres por ciento (3%) de su facturación total; y/o

ii. Capacitación de los empleados afectados a las actividades del artículo 2° en un mínimo del ocho por ciento (8%) de la masa salarial total.

c) Acrediten la realización de exportaciones de bienes y/o servicios que surjan del desarrollo de alguna de las actividades promovidas de, al menos, un trece por ciento (13%) de la facturación total correspondiente a esas actividades.

Finalmente, cabe agregar que ya se encuentra en tratamiento el proyecto de adhesión a la Ley del Conocimiento de la Provincia de Buenos Aires. Por lo que seguramente a futuro se agregarán mas beneficios fiscales en el marco de los tributos subnacionales.

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