Requerimientos a PSAV de parte de la Comisión Nacional de Valores de Argentina

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La Comisión Nacional de Valores de Argentina comenzó a pedir a los PSAV que aporten informacion sobre los servicios que proveen en relación a los activos virtuales.

Para los PSAV que cuentan con Términos y Condiciones bien redactados para cada servicio que ofrecen, debería ser fácil cumplir con el razonable requerimiento de la CNV.

Este tipo de requerimientos refuerza la necesidad de contar con equipos de Compliance interdisciplinarios y especializados que puedan trabajar en equipo con las áreas técnicas para cumplir con los diversos requerimeintos de las Autoridades de Control en tiempo y forma.

A pesar de lo que muchas personas piensan, el “mundo cripto” siempre estuvo regulado, y los servicios vinculados con criptoactivos se encuentran alcanzados por una multiplicidad de normas. No importa que tan “DeFi” o “Cripto” sea el servicio, siempre hay negocios regulados por el derecho.

¿O acaso los servicios no son para personas alcanzadas por reglas que nos posibilitan vivir en una sociedad de forma ordenada?.

Esta solicitud de información de la CNV es una buena guía sobre el enfoque legal que hay que adoptar para ofrecer servicios vinculados con Activos Virtuales en Argentina (y en el mundo también).

La CNV pide aportar la siguiente información en un plazo de 5 días:

a) Descripción de los servicios denominados como “Earn”, “Earnings”, “rendimientos”. Detalle de las modalidades de inversión y opciones ofrecidas al inversor; de los protocolos descentralizados y/o smart contracts utilizados, en caso de corresponder y de las actividades de lending, staking, provisión de liquidez, arbitrajes y/o cualquier otra actividad implementada por el PSAV en el marco de dicho servicio (detallando el flujo operacional desde la captación de los fondos hasta la distribución de los rendimientos).

b) Modos de ofrecimientos de dichos servicios a los clientes (plataforma web, app móvil, redes sociales, mail, sms, vía pública, etc).

c) Detalle y/o advertencia dada a los inversores de la divulgación de la naturaleza y riesgos a los que los clientes están expuestos al realizar dichas operaciones.

d) Detallar el régimen de custodia de los activos virtuales involucrados (BTC, ETH, USDT, USDC, etc.) que se reciben de los inversores para la generación de rendimientos, incluyendo políticas de seguridad y segregación de cuentas, conforme a los requisitos prudenciales establecidos en la RG N° 1058.

e) Naturaleza jurídica de los servicios ofrecidos y si se encuentran comprendidos en la definición de oferta pública de valores negociables, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 26.831.

f) Cualquier situación que el PSAV considere relevante para una comprensión integral de los servicios de rendimientos ofrecidos, que estime corresponder, no incluida en los puntos precedentes.

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